REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.143.938, en representación de la niña (...), de cuatro (4) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de el nombre de la misma como (...), siendo lo correcto (...), en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque el nombre correspondiente, a tales fines consigna copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “La Dolorita”, Municipio Sucre del Estado Miranda y original de la constancia de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia “La Dolorita”, Municipio Sucre del Estado Miranda , en fecha 6 de Marzo de 2.003, documentales que emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, y razón por la cual esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil,
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