REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MIRIAN VICTORIA ROJAS Y FRANCISCO BRICEÑO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 13.904.527 y 12.648.770, respectivamente, en beneficio de los niños SSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09), cinco (05) y cuatro (4) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 11 de abril de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados.