REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ELIOMAR ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor N° 64 del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ANDRI MARRERO RAMIREZ Y JHONAISY ACEVEDO MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de la cédula de identidad Nos. 18.466.798 y 18.003.529, respectivamente, en beneficio de la niña DDDDDDDDDDDDDDDDDDD, de un (01) año de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 22 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionada.