REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO ORDOÑEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.073.039, en su carácter de padre del niño SSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: 1) Se identificó erróneamente el número de Cédula de Identidad del padre del niño, con el N° 6.073.089, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es el N° “6.073.039”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño SSSSSSSSSSS, asentada bajo el N° 339 , fecha 22 de Febrero de 2000, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, documento al cual, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser un instrumento público de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia simple de Cédula de Identidad N° 6.073.039, a nombre del ciudadano JOSE ORLANDO ORDOÑEZ DURAN, venezolano. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario,