Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MARIA ESTHER D´ALESSANDRO GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.964.862, actuando en nombre, representación y resguardo de los derechos e intereses de su hija la niña SSSSSSSSS, de once (11) años de edad; y debidamente asistida por la profesional del Derecho ESTHER BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.107; en virtud de la solicitud formulada por ante este Despacho por la prenombrada ciudadana; alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda e identificada bajo el Nº 825, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1997, adolece del siguiente error material, al transcribir el primer apellido de la madre como: “… D´ALEXANDRO…”; siendo lo correcto: “… D´ALESSANDRO…”. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.