REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE SALVADOR ABBATE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 13.733.474, debidamente asistido por la abogada NAHIVA E. YAHONDY CORDERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 51.312, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y en tal sentido dio su consentimiento para que su hija la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, viaje a España junto con su abuela materna, ciudadana MARIA AUXILIADORA GRATEROL ARNAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.567.421, y que la misma se residencie en la ciudad de Barcelona, con su progenitora, ciudadana MARIA VANESSA CASTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.453.344, así como oída la opinión de la infante de autos,