REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 16 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Defensor N° 149 del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensoria N° 39, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DAVID ANTONIO JAEN GONZALEZ Y YAHARAMY DEL CARMEN ANGULO, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.421.274 y 8.067.516, respectivamente, en beneficio de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de once (11) y diez (10) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 08 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados.