REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente la diligencia que antecede de fecha 20 de marzo de 2007, presentada por el abogado SALVADOR SANTORO, apoderado judicial de la ciudadana MADDALENA ROSA MURAGLIA CORBELLI, se evidencia que la presente acción se encuentra fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, sin embargo la misma fue admitida como una solicitud de Divorcio 185-A, por encontrarse redactada de una manera confusa ya que se desprende del escrito libelar que la accionante señala que su pretensión se encuentra fundamentada de conformidad con lo establecido en la Causal Segunda del Artículo 185-A, por lo que este Tribunal en aras de una sana Administración de Justicia, en atención a los principios del debido proceso y del derecho a la defensa e igualdad de las partes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda reponer la presente causa al estado de admisión.