REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo del 2007, por la ciudadana YELITZA BARRE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-9.962.712, debidamente asistida por el abogado NESTOR CASTRO GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 37.555, así como el auto que antecede donde se ordena la corrección de la demanda y se le otorga al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres días, para que la misma especificará el objeto de su pretensión con su respectiva fundamentación en derecho,