REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibida en fecha 25/04/2007, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30/04/07. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue entrevistado por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, esta Sala de Juicio Décima (X), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos BERNARDO FIGUEROA CORONA, supra identificado para que, en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.596.727,15). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.