REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-005552

Solicitante: CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Niña: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.)

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses que le confieren la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que compareció a su despacho la ciudadana LILIANA MARIA SILVA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.690.884, actuando en nombre y representación de su hija, solicitando sea tramitada la corrección de la partida de nacimiento de su hija se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres; esta Sala de Juicio observa que alega el solicitante que la partida de nacimiento de la niña, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 2966, folio 166, correspondiente al año 2005, adolece del siguientes error: Se identifica al padre como “WILLIAM ENRIQUE TATISTA LUNA” siendo lo correcto “WILLIAM ENRIQUE TATIS LUNA”. El solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como copia simple de su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 2966, folio 166, correspondiente al año 1995, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se identifica al padre como “WILLIAM ENRIQUE TATISTA LUNA” debe decir “WILLIAM ENRIQUE TATIS LUNA”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. ENOE M. CARRILLO C. Abg. LENNI CARRASCO
MCC/DE/dyss