REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007369
SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO GONZALEZ CARRION y ANA PASTORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-6.920.128 y V-7.333.695, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.052.
ADOLESCENTE: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.).
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Recibida en fecha 25 de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de dictado en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su opinión en fecha treinta (30) de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la joven, fue entrevistada por la ciudadana Juez, quien le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud y estuvo de acuerdo, asimismo indicó ser de este domicilio. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GONZALEZ CARRION y ANA PASTORA MENDEZ, supra identificada para que, en nombre y representación de la adolescente, vendan las SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO (674) acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 587,81) cada una. Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de la adolescente . Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Devuélvase los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
LENNI CARRASCO DORANTE
Ecc/ln/dyss
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