REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007423
SOLICITANTES: EDUARDO RAFAEL ANGULO CASTREJON y ALBA MARGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.871.016 y V-9.963.674, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.052.
ADOLESCENTE: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.)
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Recibida en fecha 25 de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de dictado en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta a la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién emitió favorablemente su opinión en fecha 30 de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente, fue entrevistado por la ciudadana Juez, quien le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud y estuvo de acuerdo, asimismo indicó estar domiciliado en la Ciudad de Caracas. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a los ciudadanos EDUARDO RAFAEL ANGULO CASTREJON y ALBA MARGARITA COLMENARES, supra identificados para que, en nombre y representación del adolescente, vendan las MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS (1876) acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de quinientos ochenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 587,81) cada una. Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre del adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Devuélvase los originales consignados. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
LENNI CARRASCO DORANTE
Ecc/ln/dyss
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