Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de abril de 2.007.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006122.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por los ciudadano RAQUEL JOSÉ DIAZ CESTARIS y MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS, plenamente identificados en autos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, para que la ciudadana LAURA BEATRIZ MOLEIRO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.969.551, pueda ausentarse con sus hijas XXX y XXX del domicilio conyugal a la siguiente dirección: Avenida Este 1, Edificio Daymar V, Torre A, Apartamento 434, Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo, Caracas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ.
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ARIANA MIRELES.
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