REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, once (11) de abril del año dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021006
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA JULIA PÉREZ GARZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.302.609, debidamente asistida por la Defensora Pública (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de sus hijas las niñas, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (11) y (7) años de edad, quien solicita que las mismas sean declaradas junto con la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (8) años de edad como únicas y universales herederas del de cujus FREDDY ANTÓNIO AZUAJE ROJAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.938 y fallecido en fecha 15/09/2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY ANTÓNIO AZUAJE ROJAS, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificadas. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2007-021006
T.U.U.H.
JQA/lisbetty
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