REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
195º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-00529

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y siendo que del contenido del mismo se evidencia que las niñas de autos se encuentran en la Entidad de Atención Fundación “La Casa de Ana”, ubicada en el Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia en los casos previsto en la ley en los siguientes términos:
“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y de adolescente…”
En consecuencia, esta Sala de Juicio No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón del territorio. SEGUNDO: DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión remítase la presente la causa al Tribunal Distribuidor correspondiente.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2004-000529
Colocación en Entidad de Atención.
SV/lisbetty