REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006332

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-006332 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos ANTONIA MOLINA MOLINA y LUIS ROBERTO SILVA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.370.624 y V-11.115.180, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (11) años de edad, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 10/04/2007, levantada por ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y una vez que las partes hayan consignado en autos los fotostatos correspondientes, entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2007-006332
Conv. O.A.
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