REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2001-000529
Vistas y analizadas las actas procesales, esta Juez Unipersonal XIII observa:
PRIMERO: En fecha 15/07/2002, esta Sala de Juicio decretó Medida de Protección a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna de los mismos, ciudadana CRUZ MIREYA HERNÁNDEZ DE BLONDELL.
SEGUNDO: Establecen los artículos 128 y 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.

Artículo 405:“La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el interés superior del niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen”. (Subrayado de la Sala)

De los artículos transcritos anteriormente, se puede evidenciar que la Colocación Familiar, es una medida dictada en forma temporal, la cual, en el presente caso, tiene como objeto la guarda de los niños de autos mientras que se determinara una modalidad de protección permanente para los mismos, siendo que la misma se encuentra sujeta a ser revocada si las circunstancias y el interés superior de los niños así lo amerita.
Asimismo, visto que existen indicativos en autos que los supuestos de hecho que dieron origen a la medida dictada han cambiado, por cuanto la ciudadana KATIUSKA ESTRADA HERNÁNDEZ en su carácter de madre de los niños de autos, se encuentra actualmente en plena capacidad de asumir la guarda de sus hijos, y siendo que la ciudadana CRUZ MIREYA HERNÁNDEZ DE BLONDELL manifiesta su aceptación a que los mismos permanezcan bajo los cuidados de su madre, quien se encuentran residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica y por cuanto la misma ha iniciado los trámites pertinentes a los fines que los mismos continúen sus estudios en el referido país; todo lo cual a criterio de esta Sala de Juicio configuran las circunstancias que justifican la revocatoria solicitada. Y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la Colocación Familiar dictada a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a ejecutarse en el hogar de la abuela materna de los mismos, ciudadana CRUZ MIREYA HERNÁNDEZ DE BLONDELL, titular de la cédula de identidad N° 3.624.897, la cual fue decretada en fecha 15/07/2002 y en tal sentido acuerda RESTITUIR la guarda de los mismos a la ciudadana EDEMIR KATIUSKA ESTRADA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.518.362 en su carácter de progenitora de los mismos. Una vez firme la presente decisión se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba

AP51-V-2006-009699
Colocación Familiar
JQA/lisbetty