REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-004813

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos DANNIA LISNETH PARDO PINEDA y JULIO CÉSAR GARCÍA CALDERÓN, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.919.566 y E-81.887.217, respectivamente, asistidos por la abogado ILIANA PALACIO GARCÍA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 52.941, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 21/03/2007, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual se efectuó en fecha 26/03/2007, quien en fecha 28/03/2007, diligenció por ante esta Sala de Juicio, haciendo formal oposición a la presente solicitud, por cuanto no cumple con los supuestos del articulo 185-A del Código Civil ya que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hijo de los solicitantes nació en fecha 31/03/2003, teniendo para la actual fecha cuatro (4) años de edad.
Así pues, examinada la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN se evidencia que efectivamente éste cuenta actualmente con cuatro (04) años de edad, situación esta, que no se subsume dentro de los requisitos taxativos dispuestos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, entre los cuales dispone la existencia de una separación de hecho por parte de los cónyuges por mas de cinco (05) años.
Ahora bien, en vista de que los solicitantes no han cumplido con el requisito anteriormente mencionado, pues no han tenido una separación de hecho por mas de cinco (05) años, es por lo cual esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANNIA LISNETH PARDO PINEDA y JULIO CÉSAR GARCÍA CALDERÓN, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.919.566 y E-81.887.217, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia se mantiene el vínculo matrimonial que los une.
Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente así como la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba


Divorcio 185-A
AP51-S-2007-004813
JQA/DF/lisbetty