REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-002744
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA MARÍA BALTAZAR DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.667.176, debidamente asistida de abogado, y actuando en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (17) años de edad, habido de su unión matrimonial con el de cujus CARLOS BRAVO VIVAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.757 y fallecido en fecha 09/06/2004. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS BRAVO VIVAS, a su viuda ciudadana ANA MARÍA BALTAZAR DE BRAVO y a sus hijos, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y los ciudadanos LUIS CARLOS BRAVO BALTAZAR, VICTOR MANUEL BRAVO BALTAZAR y ANGEL ALBERTO BRAVO BALTAZAR. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2007-003175
T.U.U.H.
JQA/lisbetty
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