REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-008361
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita que se fije la oportunidad a los fines de celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente asunto y luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio primeramente observa:
Que luego de intentarse infructuosamente la citación personal de la ciudadana EDELIS ALEJANDRA COLMENARES RODRÍGUEZ en su carácter de parte demandada en el presente asunto, en fecha 23/02/2006 se procedió a librar cartel de citación a la misma de conformidad con lo pautado en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo que posteriormente, en fecha 10/03/2006, esta Sala de Juicio designó como secretario accidental a los fines de fijar el respectivo cartel de citación en la morada de la demandada al funcionario THEODORASKY LIMA PACHECO, quinen en fecha 21/03/2006 manifestó no haber logrado fijar el dicho cartel por cuanto no localizó la dirección correspondiente; sin embargo, en fecha 07/04/2006, se recibió diligencia presentada por el funcionario KLEYVIR LEON quine manifestó haber fijado el referido cartel de citación en la morada de la ciudadana EDELIS ALEJANDRA COLMENARES RODRÍGUEZ; posteriormente, el día 18/04/2007 la parte actora procedió a consignar en el expediente la publicación que de dicho cartel se hiciera en el diario “Ultimas Noticias” , comenzando a correr el lapso a los fines de la comparecencia de la demandada a partir del día 21/04/2006, siendo que en la oportunidad correspondiente, la misma no compareció; en tal sentido este Despacho Judicial procedió a designar como Defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada VASYURY VÁSQUEZ , dejándose constancia de su notificación el día 22/06/2006, siendo que la misma mediante diligencia consignada en fecha 13/07/2006, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo; así pues, en fecha 19/07/2006, se libró compulsa de citación a la abogada VASYURY VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Judicial, recibiéndose en fecha 09/10/2006 diligencia suscrita por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación mediante la cual consignó dicha compulsa debidamente firmada por la abogada en referencia; posteriormente, en fecha 30/11/2006, la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de dicha actuación a los fines del cómputo de los lapsos procesales.
En este orden de ideas, quien suscribe observa que el funcionario KLEYVIR LEON nunca fue designado por este Despacho Judicial como secretario accidental a los fines de proceder a fijar el cartel de citación en la morada de la demandada y en consecuencia no prestó juramento de ley. Asimismo, en lo que se refiere a la abogada VASYURY VÁSQUEZ, a pesar de haber aceptado la misma oportunamente la designación de Defensora ad-litem, la misma no se realizó de manera válida por cuanto la juramentación al cargo se realizó ante la funcionaria Marlene Ramírez, quien se desempeña como Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y por consiguiente goza de facultades secretariales, quien es por sí sola incompetente para ello en aplicación al artículo 104 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20/09/2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo lo siguiente:
“… Además, el defensor ad litem, tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley de Juramento, que en su único aparte, dispone: “Los jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.” Tal como prevé la norma transcrita supra, el defensor ad-litem como funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el Juez y no ante el Secretario solamente, como sucedió en el caso de autos. En consecuencia, no hay dudas para la Sala, que las disposiciones alegadas antes citadas, son de eminente orden público (…) dada la solemnidad con que el legislador ha rodeado la aceptación de los funcionarios auxiliares, tanto permanentes como accidentales del Poder Judicial…” (Subrayado de la Sala)
Razón por la cual esta Sala de Juicio estima que tanto la actuación realizada por el funcionario KLEYVIR LEON así como la juramentación de la abogada VARYURY VÁSQUEZ, no cumplen con las formalidades de ley. Y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones y en vista de los errores cometidos en el procedimiento aquí observados, este Despacho a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la ciudadana EDELIS ALEJANDRA COLMENARES RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designar y juramentar como secretario accidental al funcionario correspondiente a los fines de fijar nuevamente el cartel de citación en la morada de la demandada de autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-V-2005-008361
Divorcio
JQA/lisbetty
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