REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 02 de abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2002-00627
Parte solicitantes: MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO y CARLA SOFIA ABREU DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.937 y V-13.286.134, debidamente asistidos por la abogada RAIZA CAMARGO DE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.855.
Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 3 de junio de 2002 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO y CARLA SOFIA ABREU DE PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.937 y V-13.286.134, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 15 de julio de 2003, comparece la ciudadana CARLA SOFIA ABREU, en su carácter de parte solicitante del presente asunto, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO y CARLA SOFIA ABREU DE PIÑERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.444.937 y V-13.286.134, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 5/06/1999, ante La Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de la niña de autos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La madre tendrá a su cargo el cuido, la guarda y custodia de los niños de autos.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, se establece un régimen de visitas amplio, el padre podrá encontrarse con su hijo las veces que lo necesite, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación del menor
CUARTO: Respecto a la obligación alimentaria, el ciudadano MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO, se compromete a pasar mensualmente a su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00)
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2002-00627
JQA
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