REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-002546
Partes solicitantes: AUDREY JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO JAVIER ARANGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.861.223 y V-10.509.055, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YLSE BEATRIZ LEMUS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.761.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (16) años de edad.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 16/02/2007, presentado conjuntamente por los ciudadanos AUDREY JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO JAVIER ARANGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.861.223 y V-10.509.055, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 05/05/1990, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1 (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas). Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (16) años de edad. Que desde hace más de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos AUDREY JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO JAVIER ARANGUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, quien mediante diligencia cursante al folio (16) emite opinión favorable, ya que no tiene objeción que formular en relación a lo solicitado; y siendo que las partes cumplieron con el pedimento y señalaron con exactitud que su último domicilio conyugal fue establecido en el Conjunto Residencial Los Caobos, Torre B, Piso 14, Apartamento 147, Etapa 4, ubicado con frente a la Avenida Este 2, entre las Calles Sur 17 y Sur 19, Parroquia Candelaria, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos AUDREY JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO JAVIER ARANGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.861.223 y V-10.509.055, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 05/05/1990, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1 (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 14.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (16) años de edad, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior a éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Tanto el padre como la madre continuarán ejerciendo conjuntamente la Patria Potestad sobre el adolescente de autos.
SEGUNDO: La guarda y custodia del adolescente será ejercida por la madre, ciudadana AUDREY JOSEFINA SALAZAR.
TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimetaria, el padre entregará a la madre dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de alimentos. Los gastos del menor por concepto de matrícula, pago de educación, cursos educacionales, útiles, meriendas, gastos de vestuario, gastos médicos y de recreación, además de otros de cualquier otra índole que pudiesen presentar y requerir el menor, serán cubiertos por el padre. Asimismo, se establece que la cantidad entregada a la madre por concepto de alimentos será ajustada anualmente según la inflación y el índice de precios al consumidor expedido por el Banco Central de Venezuela, siempre y cuando las condiciones económicas del padre lo permitan.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que el mismo será abierto, tomando en consideración lo que resulte mas conveniente para el bienestar del adolescente.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba.
JQA/lisbetty
AP51-S-2007-002546
Divorcio 185-A
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