REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006680
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-006680, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, mediante el cual los ciudadanos DAVID ANTONIO JAEN GONZALEZ y YAHARAMY DEL CARMEN ANGULO DE JAEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.421.274 y 8.067.516, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, acuerdan establecer modalidad de régimen de visitas en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 08 de marzo de 2007, levantada por ante la Defensoría N° 039 de la Parroquia Sucre de La Fundación caracas para los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba.
Motivo: Homologación
AP51-S-2007-006680
JQA/yc
|