REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 24 de abril de 2007.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-001345
Vista la falta de comparecencia personal de la parte actora al primer acto reconciliatorio, fijado en el presente juicio de divorcio, según constancia dejada en el acta que antecede, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-V-2007-001345/Div.
JQ/yc