REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 26 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-007126
Parte solicitantes: RAFAEL ANTONIO PADILLA y CARMEN JACINTA PUNCHILUPPY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.241.049 y 10.496.806, debidamente asistidos por el abogada OMAIRA PADILLA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.265.

Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


Por auto de fecha 07 de abril de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PADILLA y CARMEN JACINTA PUNCHILUPPY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.241.049 y 10.496.806, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2007, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PADILLA y CARMEN JACINTA PUNCHILUPPY, solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PADILLA y CARMEN JACINTA PUNCHILUPPY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.241.049 y 10.496.806, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de julio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tácata del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño de autos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La madre tendrá a su cargo el cuido, la guarda y custodia del niño de autos.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, se establece un régimen de visitas abierto para el padre ciudadano RAFAEL ANTONIO PADILLLA, en relación con su hijo. En cuanto semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará el carnaval el padre y semana santa con la madre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo en navidad, año nuevo y reyes.
CUARTO: En relación a la obligación alimentaría: el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, cantidad que será depositada en una cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la madre del niño. Dicha obligación aumentará en la medida en que lo requiera el niño y en que la capacidad económica del padre lo permita. La mencionada obligación cesará cuando el niño adquiera la mayoría de edad siempre y cuando no haya circunstancia que lo requiera, asimismo el padre pagará por partes iguales los gastos extraordinarios del niño, tales como: colegio, en el mes de septiembre, la inscripción, la mensualidad, los uniformes y útiles escolares que requiera, las consultas médicas, medicinas, vestuario, diversión, gastos de hospitalización si fuere necesario así como en el mes de diciembre, se compromete a darle el doble de la cantidad establecida mensualmente..
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba



Exp. Nº: AP51-S-2006-007126/SC
JQA/yugaris