REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 27 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007450
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-007450, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, mediante el cual los ciudadanos MARIA EUGENIA PEÑA VILLANUEVA y ELISAUL JOSE QUERO CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 10.534.323 y 11.200.146, respectivamente, en su condición de progenitores de las niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y de nueve (09) años de edad respectivamente, acuerdan establecer modalidad de régimen de visitas en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 18 de Abril de 2007, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, abogada YNES DIAZ ORELLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba.
Motivo: Homologación
AP51-S-2007-007450
HARB/yc
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