REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001373
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana MILABET ROSALÍA DABOÍN DURAN, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado y visto lo expuesto en ella, el Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2007, se evidenció que aparece un error material, siendo que se indicó como hija de los solicitantes a SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN (F-19).
Esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometidos, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia , donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)
De lo expuesto y en virtud que el mismos se trata de un error material y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 1/03/2007, suscrita por los ciudadanos: MILABET ROSALIA DABOIN DURAN y LEONARDO FRANCISCO CARRILLO VEROES, en los siguientes términos:
Al folio 19 del presente expediente, donde se lee: “…LEONARDO ANTONIO CARRILLO DABOIN, y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN…” deberá leerse: “…LEONARDO ANTONIO CARRILLO DABOIN, y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN…”
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la sentencia de fecha 01/03/2007, y firme como se encuentra la misma, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernandez
AP51-S-2007-001373
Divorcio 185-A
JQA/DF/lisbetty
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