REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial Área Metropolitana De Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-005607
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman el presente y visto la anterior solicitud de autorización judicial para pasaporte, a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y VICTOR SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (15) y (12) años de edad, respectivamente, suscrito por la ciudadana BLANCA ESTELA LLERANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.164.613, tía materna de los adolescentes en cuestión. Ahora bien examinado como ha sido el contenido de la presente solicitud, así como los anexos correspondientes, se observa que no consta la existencia de pronunciamiento judicial que le conceda la representación legal de los adolescentes de autos a la ciudadana BLANCA ESTELA LLERANA GONZÁLEZ. En consecuencia, y por la consideración que antecede este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud por carecer de legitimidad la persona que la solicita, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y por ser contraria a la disposición del Código Civil prevista en el artículo 267. En consecuencia, la solicitante deberá resolver previamente lo relativo a la representación legal de los niños en referencia. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández


AP51-S-2007-005607
Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte
JQA/DF/lisbetty