REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-005603
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana PAULINA CONSTANZA ORTEGA ERNEST, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.032.992, asistida en este acto por el abogado JESÚS CASTILLO MACHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.684, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en el acta No. 612, de fecha 05/04/1990, adolece el siguiente error material, al identificar el nombre del progenitor como; “…ANTONIO DEL CARMEN YBAÑES MUÑOZ…”, siendo lo correcto “…ANTONIO DEL CARMEN IBAÑES MUÑOZ …”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hijo así como copia fotostática del pasaporte del progenitor y probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee “…ANTONIO DEL CARMEN YBAÑES MUÑOZ…”, deberá leerse “…ANTONIO DEL CARMEN IBAÑES MUÑOZ…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
AP51-V-2006-005603
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DF/lisbetty
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