REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
Años: 196° y 148°
ASUNTO: AP51-V-2006-020220
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en fecha 27/03/2007 en el presente expediente que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria ha intentado la ciudadana THAMARA MARGARITA TOMEDES SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.189.083, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad, contra el ciudadano JUNIOR ALFONZO TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.302.632, este Tribunal estimando que se ha señalado la existencia de una obligación alimentaria fijada judicialmente en fecha 31/05/2006 y de la cual la solicitante adjuntó copia certificada, y siendo igualmente que se ha presentado copia certificada de la Partida de Nacimiento que refleja la existencia del vínculo filial del niño de autos con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debido a la filiación paterna alegada entre éste y el demandado y existiendo la probabilidad de que el ciudadano JUNIOR ALFONSO TREJO, anteriormente identificado, pueda movilizar los fondos existentes en la cuenta corriente N° 29-3-04083-4 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, aperturada en la agencia Carlota Plaza, pudiendo quedar ilusoria la ejecución de la sentencia que pudiera dictarse en el presente asunto, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento tanto de la presunta deuda alegada, como del cumplimiento futuro de las pensiones alimentarias, en consecuencia se acuerda dictar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre la cuenta corriente N° 29-3-04083-4 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal cuyo titular es el ciudadano JUNIOR ALFONZO TREJO, por la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.054.750,00) equivalentes a trece (13) mensualidades alimentarias presuntamente adeudadas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Gerente del Banco Banesco Agencia Carlota Plaza, a fin de notificarle sobre la Medida Cautelar dictada a objeto de que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre su cumplimiento, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha agencia y retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana THAMARA MARGARITA TOMEDES. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández



AP51-V-2006-020220
Cumplimiento de Obligación Alimentaria
JQA/DF/lisbetty