REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 30 de abril de 2007 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007362

SOLICITANTE: FELIX FERMIN y ZULLY CABRERA DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.571.218 y V-7.992.270, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.052.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Recibida en fecha 25/4/2007, se le dio entrada y fue admitido por auto de fecha 25/4/2007, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta el Ministerio Público quien emitió favorablemente su informe en fecha 30/04/2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño fue entrevistado por la ciudadana Jueza quien le explico en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, esta Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y habilitadas como se encuentran las horas del día de hoy Autoriza suficientemente a los ciudadanos FELIX FERMIN y ZULLY CABRERA DE FERMIN, supra identificados para que, en nombre y representación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, vendan las Acciones de la C.A. La Electricidad de Caracas que posee en un valor no menor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.756.828,90). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre del adolescente. Expídanse por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Regístrese Y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, Caracas, 30 de abril de 2007. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

JQA / AP51-S-2007-007362