REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 30 de abril de 2007 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007409

SOLICITANTE: EMIS ALEXI CAÑAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.952.244.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.052.

NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Recibida en fecha 25/4/2007, se le dio entrada y fue admitido por auto de fecha 25/4/2007, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta el Ministerio Público quien emitió favorablemente su informe en fecha 30/04/2007. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, esta Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y habilitadas como han sido las horas del día de hoy, se Autoriza suficientemente a la ciudadana EMIS ALEXI CAÑAS ALVAREZ, supra identificada para que, en nombre y representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, vendan las Acciones de la C.A. La Electricidad de Caracas que posee en un valor no menor de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 469.072,38). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de la niña. Expídanse por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, Caracas, 30 de abril de 2007. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

JQA / AP51-S-2007-007409