REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, nueve (9) abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-003759
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hechas por el CURADOR AD-HOC, ciudadana LIGIA ERNESTINA MORALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.976.944, así como la manifestación de que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no poseen bienes de fortuna, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana LIGIA ERNESTINA MORALES, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse los originales consignados. Líbrese oficio de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines de remitir las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2007-003759
Curatela
JQA/lisbetty
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