REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 11 de Abril de 2007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005305
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GGG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.502.704, debidamente asistido de abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MPWA y LRRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.523 y V-15.032.694, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JER, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.910.682, a sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana GGG, anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS FONSECA.
YLV/CF/sally.
T.U.U.H
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