REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006157

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LdVSM, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.387.305, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que se escribió su primer apellido de manera incorrecta “SUEREZ” siendo lo correcto: “SUAREZ”, al respecto esta Sala de Juicio, Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXX, asentada bajo el N° 50, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza, del año 2007; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña y solicitante de esta rectificación, asentada bajo el N° 384, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, del año 1987; documentos éstos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser un instrumento público de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y Copia Simple de Cédula de Identidad N° V- 17.387.305, a nombre de la ciudadana LdVSM, a este último documento esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo y, todos en su conjunto demuestran que existen una incongruencia en el primer apellido de la madre de la niña, entre sus documentos de identidad, como son su Partida de Nacimiento, en la cual se lee que el primer apellido de su padre es SUAREZ y su Cédula de Identidad, con respecto a sus datos de identidad escritos en la Partida de Nacimiento de su hija; en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXXX, asentada bajo el N° 50, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza, del año 2007; por lo que donde se escribió el primer apellido de la madre, de manera incorrecta “SUEREZ” debe decir: “SUAREZ”. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza, a fin de que efectúe la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-006157
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/