REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 16 de abril de 2.007.
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-015079
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: ÚNICO: De la revisión exhaustiva de las actas procesales y del Sistema Informático Juris 2.000 se observa que existe una demanda de Obligación Alimentaria donde son parte los ciudadanos MCPM y ACV signada bajo el número AP51-V-2006-017773 asignada por distribución a la Juez Unipersonal N° 2 de ese Circuito Judicial, y siendo que el presente caso ciertamente guarda una relación directa y conjuntiva con la demanda de Obligación alimentaria anteriormente señalada. En consecuencia esta Juzgadora en aras de preservar la integridad del proceso y evitar decisiones contradictorias declina la presente causa a la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para que proceda girar las instrucciones correspondientes para el cambio de ponencia del presente asunto. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
El Secretario,
Abg. Carlos Fonseca.
YLV/CF/sally
Motivo: Obligación Alimentaria