REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 17 de Abril de 2007.
196º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2006-012763.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que no consta a los autos la respectiva Colocación en Entidad de Atención del niño que nos ocupa. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a ejecutarse en la Fundación Clamor en el Barrio Venezuela, ubicada en el Km. 17 carretera Santa Lucía, Hacienda Los Jabillos pasando el Colegio Mano Amiga, filas de Mariche, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, se acuerda oficiar a la Fundación Clamor en el Barrio Venezuela, a los fines de que remita a la brevedad posible informe integral del niño en cuestión y constancia de estudios y notas hasta la presente fecha. De igual forma se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana JJPT, titular de la cédula de identidad N° 16.879.894, residenciada en Petare, Sector El Campito, Calle Principal del Campito, Calle la Cruz, casa propiedad de la Sra. Francelina, a dos casas después de la bodega del gocho, al frente funciona un puesto de perro caliente, Municipio Sucre, Estado Miranda, para que comparezca ante este Tribunal, a las once (11) horas de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de sostener una reunión con la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio y manifieste lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, se acuerda la comparecencia del niño antes mencionado a los fines de que exprese su opinión libremente ante la presencia de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, por lo que las autoridades de la referida Entidad de Atención debe gestionar lo conducente. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
Secretario,
Abg. Carlos Fonseca.
YLV/CF/sally
Medida de Protección.
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