REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Juez de la Sala de Juicio N° XIV
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007155
SOLICITANTES: CRPS y DdCH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.133.228 y V- 6.279.925, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Zambrano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Habilitado el tiempo necesario para proveer el presente asunto, el cual fue recibido en fecha 25 de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30 de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue entrevistado por el ciudadano Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos CRPS y DdCH, supra identificados para que, en nombre y representación de la adolescente XXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 (Bs. 2.756.828,90). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de la adolescente XXXX. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° XIV,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA