REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, once (11) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006042

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana FANNY DEL CARMEN BRITO DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.792.120, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando error material en dicho documento, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital y signada con el N° 218, Folio Nro.109 y su vuelto del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.993, contiene un error material en el primer apellido paterno, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificado como “FREDDY JOSE PERSILLA SUNIAGA”, siendo lo correcto “FREDDY JOSE PRESILLA SUNIAGA”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor, ciudadano FREDDY JOSE PRESILLA SUNIAGA, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el N° 1.211 correspondiente al año 1.969; y Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital y signada con el N° 218, Folio Nro.109 y su vuelto del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.993, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el primer apellido paterno como “FREDDY JOSE PRESILLA SUNIAGA”.

En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer apellido del padre de la adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 218, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.993, en los siguientes términos: donde dice “FREDDY JOSE PERSILLA SUNIAGA”, debe decir “FREDDY JOSE PRESILLA SUNIAGA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2007-006042