REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-005576
Parte Actora: ANTONIO JOSE NARDELLI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.316.095.
Abogada Apoderada parte actora: INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.051.
Parte Demandada: ELVIRA MARGARITA MELENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.180.122.
Motivo: Régimen de Visitas (Cumplimiento).
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Visitas, presentada por la abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.051, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE NARDELLI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.316.095, y vista así mismo, la diligencia de fecha doce (12) de Abril de 2007, presentada por la apoderada de la parte actora, plenamente identificada en autos, mediante la cual desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ …De conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento, en consecuencia, pido muy respetuosamente ciudadana Juez, dictar el auto correspondiente que homologue el presente desistimiento...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Fonseca
YCH/CF/ych.
Motivo: Régimen de Visitas Internacional
ASUNTO: AP51-V-2007-005576