REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003082

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE TRINIDAD VILLASEÑOR MARTÍNEZ y EY-LING COROMOTO BARRIENTOS ARTEAGA el primero de nacionalidad Mejicana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con número de Pasaporte y cédula de identidad Nros. PAS B. 5552568 y V-10. 692.233 respectivamente.
Abogado Asistente: EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.199
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE TRINIDAD VILLASEÑOR MARTÍNEZ y EY-LING COROMOTO BARRIENTOS ARTEAGA el primero de nacionalidad Mejicana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con número de Pasaporte y cédula de identidad Nros. PAS B. 5552568 y V-10. 692.233 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada EVEYLIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.199, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2007, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha trece (13) de Marzo de 2007, la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE TRINIDAD VILLASEÑOR MARTÍNEZ y EY-LING COROMOTO BARRIENTOS ARTEAGA el primero de nacionalidad Mejicana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con número de Pasaporte y cédula de identidad Nros. PAS B. 5552568 y V-10.692.233 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Octubre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 66, Folio 67 y 68 vuelto del Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, durante el año 1997. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido dentro del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda y custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad Conyugal de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño

YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-003082