REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-020961

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a su firmante la ciudadana ADRIMAR MARITZA ADRIAN ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.349, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, adscrita a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios y signada con el N° 8.630, Tomo 35, de 130 folios del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006, contiene un error material en el primer apellido del padre, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificado como “CRUZ DANIEL BALNCO GONZALEZ”, siendo lo correcto “CRUZ DANIEL BLANCO GONZALEZ”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó la Partida de Nacimiento original del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, adscrita a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, así como también, copia simple de su cédula de identidad y de la cédula de identidad del progenitor, ciudadano CRUZ DANIEL BLANCO GONZALEZ, esta última debidamente certificada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documentos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado así como también, donde se lee correctamente que el primer apellido paterno es: “BLANCO”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer apellido del ciudadano CRUZ DANIEL BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. N° V-18.756.980, padre del niño de autos. En consecuencia, se ORDENA a la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, adscrita a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 8.630, Tomo 35, de 130 folios del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006, en los siguientes términos: donde dice “CRUZ DANIEL BALNCO GONZALEZ”, debe decir “CRUZ DANIEL BLANCO GONZALEZ”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-020961