REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-003018
Parte Actora: NELSON RICARDO ALAMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.158.
Abogado Apoderado Parte Actora: ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877.
Parte Demandada: ROSA MARIA ISIDORO GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.405.086.
Motivo: Demanda de Régimen de Visitas (Revisión).
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Revisión del Régimen de Visitas y vista la demanda y los recaudos presentados por el abogado ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.877, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RICARDO ALAMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.158, padre de la (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra de la ciudadana ROSA MARIA ISIDORO GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.405.086, y así mismo visto el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación, efectuadas como fueron las debidas observaciones y ponderaciones en torno a la importancia de éste acto por parte de la referida Jueza Unipersonal, Abg. Yumildre Castillo Herdé y luego de oír la correspondiente exposición de cada una de las partes, se dejó constancia de lo siguiente: “…Ambas partes manifestamos estar conformes con el régimen de visitas sugerido por el progenitor y parte actora dentro del presente proceso en su escrito de demanda, es decir “…derecho a tenerla (a la niña) entre semana, los fines de semana alternos y la mitad de los períodos de vacaciones, así como el hecho de poder compartir en ocasiones especiales, valga decir, día del padre, cumpleaños y en navidad o año nuevo con su hija, así como también tener el derecho de pernocta cuando sea necesario y oportuno y el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas de la niña lo permitan…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-003018