REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 17 de Abril de 2.007
195º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-019345
NIÑOS Y ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2.006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de los niños y adolescente SE OMITEN DATOS; en la cual expuso: “que en fecha 19 de Septiembre de 2.006, remiten a la Fiscalia Centésima Décima Primera (111°) al ciudadano ABRAHAN ACOSTA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.902.402, quien dijo domiciliarse en Federico Quiroz, Callejón Alegría, Casa Nº 24-B, Parroquia Sucre, pero al constar los hechos, el mismo no residía en dicha vivienda, solicitando medida de protección a favor de sus hijos, SE OMITEN DATOS, ya que el presumía que sus hijas, habían sido abusadas por su hermano adolescente SE OMITEN DATOS.” Igualmente, compareció la ciudadana CLAUDIA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.407.618, quien expuso: “que es la madre de los niños up supra identificados, y desconoce que su hijo mayor, haya abusado de sus hijos pequeños, la cual solicitó se hagan las averiguaciones y exámenes forenses correspondientes, informando que su hijo vivía con sus abuelos maternos en Capitolio y ella con los niños. En la misma fecha se procedió a dictar medida de protección, a favor de los referidos niños, quien se responsabilizó de su protección integral a la madre de los niños ciudadana CLAUDIA VALENCIA y al tío materno ciudadano ALCIDES VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.992.304; se inscriben a las niñas SE OMITEN DATOS, en un Programa de Apoyo y Orientación, en la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA). En fecha 20 de Septiembre de 2.006, compareció el tío materno ciudadano ALCIDES VALENCIA, manifestando que el ciudadano ABRAHAN ACOSTA, dio muerte de un tiro, en la frente a su hermana CLAUDIA MARIA VALENCIA. En vista de estas circunstancias, el Consejo decidió, dictar Medida de Protección, de conformidad con los artículos 160 literal “a” y 126 literal “h” de la Ley Orgánica de Protección para la Protección del Niño y del Adolescente, en la modalidad de Abrigo Provisional y Excepcional a favor de las niñas SE OMITEN DATOS, en la Entidad de Atención ILIANA y TITO II, a los niños SE OMITEN DATOS, en la Casa Hogar FUNDANA, VILLA LOS “CHIQUITICOS” y al adolescente SE OMITEN DATOS, en la Entidad de Atención ILIANA Y TITO IV, ya que los mismos se encontraban en situación de riesgo, siendo que su padre ABRAHAN ACOSTA, estaba siendo buscado activamente por los órganos policiales, por cuanto se procedió a tomar dicha decisión.
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, el Tribunal admitió la solicitud, ordenando la citación de los ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA, abuela materna y tío materno OMAR ALCIDES VALENCIA PINZON, a los fines de que sostuvieran entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho y expusieran lo que a bien tuvieran en relación al presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención a favor de sus nietos y sobrinos los niños SE OMITEN DATOS, y se ordenó la notificación mediante Boleta al representante del Ministerio Público. Por otra parte y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de los niños SE OMITEN DATOS, y del adolescente SE OMITEN DATOS, así como su interés superior, es por lo que conforme al artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho Judicial acordó oficiar al Servicio Autónomo de la Defensa Pública con competencia para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se le designara un Defensor Público a los niños y al adolescente de autos. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la oportunidad para que los niños y el adolescente antes mencionados a excepción de SE OMITEN DATOS (debido a su corta edad), fuesen trasladados a la sede de este Tribunal, a los fines de que ejerzan su derecho a opinar y a ser oídos. En el mismo sentido este Despacho Judicial acordó oficiar a las “Entidades de Atención” citadas con anterioridad, a fin de hacer de su conocimiento del presente procedimiento; Por último se instó al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a que consignaran la dirección exacta de la Entidad de Atención “Abuelita Mami”, a los fines de librar el oficio respectivo. Folios del 40 al 47.
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, el ciudadano MELVIN MORA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público. Folios 58 y 59 del expediente.
En fecha 14 de Noviembre de 2.006, comparecieron los niños y el adolescente SE OMITEN DATOS, quienes de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron oídas sus opiniones. Folios del 51 al 54.
En fecha 17 de Noviembre de 2.006, comparecieron los ciudadanos abuela materna ciudadana EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA y tío materno OMAR ALCIDES VALENCIA PINZON, a fin de sostener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho y expusieron lo que a bien tuvieron en relación al presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención a favor de sus nietos y sobrinos los niños SE OMITEN DATOS. Folios del 55 al 57.
En fecha 08 de diciembre de 2.006, esta Sala de Juicio ofició al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitar que se sirvieran practicar informes técnicos a los ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA, ISMAEL VALENCIA y OMAR ALCIDES VALENCIA PINZON, abuelos maternos y tío materno de los niños y adolescente de autos. Igualmente, se recibió informe integral realizado a los niños y el adolescente SE OMITEN DATOS por la entidades en donde se encuentran referidos los niños y el adolescentes antes mencionados. Folios 71al 152
En fecha 13 de Diciembre de 2.006, esta Sala de Juicio en atención de que los hermanos SE OMITEN DATOS, mantuvieran contacto con su familia biológica acordó otorgarles permiso por las festividades decembrinas, girando instrucciones según Oficios Nos. 1918, 1919 y 1920, a las Instituciones de FUNDANA, VILLA DE LOS “CHIQUITICOS”, SE OMITEN DATOS. Folios 156 y 157.
En fecha 10 de Enero de 2.007, el ciudadano JOSE RAFAEL VALERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de citación al ciudadano OMAR VALENCIA, con resultado negativo. Folios del 169 y 171 del expediente.
En fecha 12 de Enero de 2.007, esta Sala de Juicio ofició al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitarles que se sirvieran remitir a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia las resultas del informe integral de los ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA, ISMAEL VALENCIA y OMAR ALCIDES VALENCIA PINZON, abuelos maternos y tío materno de los niños de autos.
En fecha 29 de Enero de 2.007, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA, en su carácter de abuela materna del adolescente y niños de autos; Asimismo, se libró oficios a la Fiscal Centésima Tercera (103°), y a la Fiscal Quincuagésima Quinta (55°) del Ministerio Público; Igualmente, se libró oficios a las entidades de Atención de FUNDANA, E ILIANA Y TITO II Y IV, a los fines de comparecer por ante esta Despacho Judicial junto con el adolescente y niños de autos, a los fines de realizarse una reunión conjuntamente con la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio. Folio 194.
En fecha 12 de Febrero de 2.007, se levanto acta dejando constancia la comparecencia de la Abogado DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público. Presente igualmente la Abogado SARA SUÁREZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Quinta (55°) en materia Penal del Ministerio Público. Asimismo, se hicieron presentes los ciudadanos ISMAEL VALENCIA GARCÍA y EDILMA ROSA PINZÓN DE VALENCIA, en su carácter de abuelos maternos de los niños SE OMITEN DATOS, a fin de llevarse a cabo la reunión conjuntamente con la juez. Igualmente, se libró oficio al Sistema Autónomo de Defensa Pública, a fin que se sirvieran a la mayor brevedad posible y con carácter de suma urgencia designar un Defensor Público a los niños y el adolescente SE OMITEN DATOS. Folios 204 y 205.
En fecha 13 de Febrero de 2.007, se autorizó a que los ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA e ISMAEL GARCÍA VALENCIA, supra identificados, con la finalidad de realizar visitas a sus nietos en las distintas entidades, sin límite de tiempo, siempre y cuando no afecten a sus actividades internas, desde el 16 de Febrero de 2007 al 21 de Febrero de 2007. Asimismo, se libró oficio a las entidades FUNDANA, LAS VILLAS DE LOS “CHIQUTICOS”, donde se encuentran los niños SE OMITEN DATOS, donde se encuentra el adolescente SE OMITEN DATOSdonde se encuentran las niñas SE OMITEN DATOS comunicándole lo conducente. Folios 207 y 208.
En fecha 02 de Marzo de 2.007, el ciudadano OMAR HISLANDA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de citación a la ciudadana EDILMA PINZON DE VALENCIA con resultado negativo. Folio 06 de la Segunda Pieza del Presente Expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2.007, no comparecieron los niños SE OMITEN DATOS, quienes de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de ser oídas sus opiniones, y se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo el referido acto. Folio 16.
En fecha 19 de Marzo de 2.007, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 21 al 43.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I” y 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que demuestran que el ciudadano SE OMITEN DATOS, no ejerce, ni puede ejercer la Guarda de los niños SE OMITEN DATOS, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los abuelos maternos VALENCIA PINZON.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños y del adolescente SE OMITEN DATOS, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR, de los niños y del adolescente SE OMITEN DATOS, en el hogar de los abuelos maternos VALENCIA PINZON, domiciliados en Vía Santa Teresa, Sector Los Rosales, calle las Cayenas, casa Nº 124, Estado Miranda. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los abuelos maternos ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA e ISMAEL VALENCIA GARCIA, identificados precedentemente, el ejercicio de la GUARDA, de los niños y del adolescente SE OMITEN DATOS en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. De igual manera hágaseles saber a los ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA e ISMAEL VALENCIA GARCIA, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente COLOCACION FAMILIAR y de su revocatoria e impóngaseles a dichos ciudadanos lo acordado en esta decisión.
Se acuerda oficiar a la entidades FUNDANA, LA VILLA DE LOS “CHIQUTICOS”, donde se encuentran los niños SE OMITEN DATOS, donde se encuentra el adolescente SE OMITEN DATOS donde se encuentran las niñas SE OMITEN DATOS comunicándole lo conducente. Asimismo, remítase Copia debidamente Certificada por secretaria de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha de hoy, mediante boleta de notificación a los abuelos y tío maternos de los niños y adolescente de autos ciudadanos EDILMA ROSA PINZON DE VALENCIA, ISMAEL VALENCIA y OMAR ALCIDES VALENCIA PINZON.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196º y 148º.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
CAPR/AG
Asunto: AP51-V-2006-019345
Motivo: Demanda de Colocación Familiar.
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