REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil Siete (2.007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005484
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el contenido del escrito de solicitud, presentada por el ciudadano BLAS EDUARDO MARIO JAIMES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.289.783, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, HERNAN SEMPRUN SALGADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.364, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita sea concedida la Autorización Judicial para Viajar a su hijo, en compañía de su madre, ciudadana ANA ELISA ROJAS DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.333.838, ; al respecto esta Sala de Juicio observa:
Que la referida solicitud de Autorización Judicial de Viaje, es firmada por ambos padres del niño, asistidos por un Profesional del Derecho y que en ella se expresa. “…debido a permanentes cambios laborales de mi parte, que me obligan a ausentarme del país por largos períodos de tiempo, regresando a Venezuela solo por escasos días, situación que se prolongará por lo menos cinco años, período en el cual no podré, por imposibilidades de espacio, tiempo, lugar, ejercer a plenitud y con suficiencia la patria potestad sobre el prenombrado hijo, especialmente lo concerniente al requerimiento para la autorización ante las autoridades competentes para poder viajar…” Ahora bien, establecen los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior. (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio).
De lo antes expuesto, así como de lo manifestado por los solicitantes en su escrito de solicitud, se colige claramente que por analogía de los artículos supra transcritos la Intervención Judicial, sólo procede cuando existe negativa de uno de los padres en otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje con su otro progenitor o cuando exista desacuerdo para su otorgamiento; en el caso bajo análisis, es evidente que se trata de una autorización para viajar mediante la cual no existe negativa, ni desacuerdo. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud todo ello de conformidad con la decisión tomada por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente en fecha 25/04/2002, y que se publicare en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37447 del 21/05/2002, sobre los procedimientos para la obtención de las Autorizaciones para Viajar, la cual estipula claramente que serán las Autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar fuera del país destinadas a niños, niñas y adolescentes, cuando no exista negativa, ni desacuerdo entre los padres, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente; y Notarías Públicas. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca. LA SECRETARIA
KATERY ROJAS