REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2.007).
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006741
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada ZORAYA GERARDO, en su carácter de Defensora N° 109, adscrita a la Defensoría N° 025 del Niño, Niña y Adolescente, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos JOGUAR RUBEN BARBOZA PEÑA y ROXI YUYALI HIDALGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº 19.371.073 y Nº 14.412.678, respectivamente a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS; por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2007-006741
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas.