REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza unipersonal XVI.
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2.007).
Años: 197º y 148º.
ASUNTO: AP51-V-2007-006795
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS, formulada por la ciudadana CAROL YANELA COLMENARES CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.748.868, quien actúa en nombre y representación de su hijo, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MERCEDES VARGAS, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del área Metropolitana de Caracas. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante requiere se corrija la partida de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 23, folio 12, año 2005, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, en la cual transcribieron el primer apellido del padre, como: “MALAVE” siendo lo correcto colocar: “MAVARE”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04) certificación de inscripción en el Registro Civil, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al folio seis (06) copia simple de la Cédula de Identidad del padre del niño de autos, instrumentos de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el nombre del padre es: “JAVIER ENRIQUE MAVARE GOMEZ”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al apellido del padre de autos, por cuanto ciertamente de la certificación de inscripción, así como de la copia simple de la cédula de identidad in comento se desprende el nombre del padre es “JAVIER ENRIQUE MAVARE GOMEZ”, se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “…me ha sido presentado un niño por JAVIER ENRIQUE MALAVE GOMEZ,… y tiene por nombre; SE OMITEN DATOS …”, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
Ahora bien, de la prueba aportada por la accionante (copia de la cédula de identidad), la cual es apreciada por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el nombre del padre es el siguiente: “JAVIER ENRIQUE MAVARE GOMEZ”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del primer apellido del padre del niño de autos en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS, la cual quedó asentada bajo el N° 23, folio 12, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 2005, en los siguientes términos: donde dice “…me ha sido presentado un niño por JAVIER ENRIQUE MALAVE GOMEZ,… y tiene por nombre; SE OMITEN DATOS …”, deberá decir: “…me ha sido presentado un niño por JAVIER ENRIQUE MAVARE GOMEZ,… y tiene por nombre; SE OMITEN DATOS…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2007-006795
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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