REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° XVI de la Sala de Juicio.
Caracas, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007577
SOLICITANTES: NICOLAS EMIRO URDANETA ANCIANI y CARMEN VIRGINIA TALAVERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.822.164 y 9.283.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.
HIJOS: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Recibida en fecha 25/04/07, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30/04/07. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño y/o el adolescente SE OMITEN DATOS, fue entrevistado por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XVI, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, habilitando el tiempo necesario para ello e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos NICOLAS EMIRO URDANETA ANCIANI y CARMEN VIRGINIA TALAVERA NUÑEZ, supra identificados para que, en nombre y representación del niño y/o adolescente SE OMITEN DATOS, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 587,81) por cada acción, teniendo en cuenta que le corresponden 1714 acciones, lo que arroja un monto de Bs. 1.007.506,34. Advirtiéndose que deberá expedirse cheques de gerencia a nombre del niño y el adolescente SE OMITEN DATOS. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
ASUNTO Nº AP51-S-2007-007577