REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2.007)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004981
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos VENTURA DEL VALLE ACEVEDO ZURITA y MARIBEL ADRIANA GONZALEZ ACEVEDO, plenamente identificadas en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus KIMBER ALEXANDER ZURITA JIMENEZ, a su hijo KIMBER ALEXANDER, de quince (15) años de edad y a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA HERNÁNDEZ ACEVEDO, viuda del De- Cujus. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2007-004981
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.